Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en el expediente 1.021/07 de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por las partes, demandado, ciudadano ALEXIS BRICEÑO JAYARO, asistido por el abogado OMAR CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.692 y el ciudadano ARNOLDO JOSÉ LUCENA, asistido por el abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.106, todos antes identificados. En consecuencia, este tribunal declara terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste la cancelación total de la obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios.....