Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes ciudadana Maryuri Irene Guillen, asistida del abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758 y el abogado José Miguel Materan Sanoja, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.567, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julio Jairo Bravo Barreto, todos antes identificados, por Cobro de Bolívares (Intimación), conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2007. El Tribunal da por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente ha.....