Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada el al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WUINDER THAIS LUGO de SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.634.045, domiciliada en la calle Principal de la Negrita, casa sin número, Sector Oruco, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y CARLOS ENRIQUE SERRANO ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.365.184, domiciliado en la calle Principal de la Negrita, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.461, d.....