este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto Parágrafo Primero del artículo 588 Ejusdem, DECRETA MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR recaída sobre una casa ¿ quinta ubicada en la avenida Yaracuy, distinguida con el número 23-20 de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Compañía Dasea y Avenida Cedeño; SUR: Inmueble que es o fue de la propiedad de Antonio Sierra; ESTE: Terrenos Municipales y fondo de la casa del Dr. Salvador Saturno Bello; y, OESTE: Avenida Yaracuy. Dicho inmueble le pertenece al demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO LORENZO GUTIERREZ TARRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.509.196 y de este domicilio, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre de 1.968 anotado con el número 4 Folio 9, vuelto al 12 frente, Protocolo Primero, Tomo .....