Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana PAULA ROSA VERASTEGUI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.620, asistida de la abogada DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.461, de conformidad con lo establecido en los artículos 899, 340, Ordinales 2° y 5° y 341, todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinal.....