Razón por la cual, este Organo Jurisdiccional a los fines de garantizar y salvaguardar la igualdad de condiciones entre las partes, el derecho a la defensa, y el más importante, el debido proceso y a los fines de la prosecución del presente juicio en la forma que establece la Ley, deja establecido a través de la presente decisión, que el lapso para que ambas partes procedan a consignar sus escritos de promoción de pruebas en esta causa, comenzará a computarse el primer (1er) día de despacho siguiente, una vez que conste en actas la última de las notificaciones que de las partes se haga del presente auto.