Ahora bien, del análisis de la norma anterior se evidencia que las cosas muebles pueden ser objeto de secuestro, pero solo cuando sobre esta verse la demanda, situación que no se aplica al presente caso, ya que la demanda tiene como objeto un bien inmueble; razón por la cual este tribunal niega la medida de secuestro de bienes muebles solicitada por la abogada Maria O. Blanco, antes identificada, por improcedente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 12 días del mes de febrero de 2007. Años 196º de la Independenci.....