Por todos los argumentos y razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación sigue el ciudadano GILBERT ERIC ESCOBAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.431 y de este domicilio, asistido por los abogado WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE GARCIA ANGULO, inscritos en el Inpreabogado con el número 68.498 y 90.863, y de este domicilio, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente WILMER ALEXANDER ORTIZ PARRRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.892 y de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....