Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, sigue la abogado YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL, inscrita en el Inpreabogado con el número119.384, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana JENNY EMPERATRIZ SEGOVIA DE ULRICH, contra la ciudadana JULMIL BELIOSKAR PRADO RAMIREZ, todas identificadas anteriormente, y en consecuencia, SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, tal como lo dispone la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana JULMIL BELIOSKAR PRADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.728.962 y domiciliad.....