En consecuencia, este tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incompetente para conocer la presente demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, sigue el abogado SATURNO SIERRA YARZA, inscrito en Inpreabogado con el número 10.824, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALEXEI AFRANIO CORDIDO RAMOS, contra la Firma Mercantil SUPERMERCADO VENEZUELA, S.R.L, en la persona de su Gerente Administrador, ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SUAREZ, todos identificados anteriormente, y en tal virtud DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo a la dirección de la demandada es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remi.....