Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en el expediente 948/05 de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por las partes, codemandados, ciudadanos JUSTINA ALEJOS DE GUEVARA, RENE GUEVARA y JOSÉ AGUSTIN FERNANDEZ, asistidos por el abogado EDISOIE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.337 y la ciudadana ROSAURA BORGES DOMINGUEZ, asistida por el abogado YOLMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.818, todos antes identificados. En consecuencia, este tribunal declara terminado el juicio con respecto a los codemandados, ciudadanos JUSTINA ALEJOS DE GUEVARA, RENE GUEVARA y JOSÉ AGUSTIN FERNANDEZ, todos antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, .....