Por todo lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en vista de que no es competente para conocer esta acción, se declara incompetente y declina la competencia para ante las Salas de Protección del Niño y del Adolescente correspondientes, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer la presente causa, que por DAÑO MATERIAL Y MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR y GREGORIO LUCIANO AULAR CARVAJAL, actuando en su propio nombre y además la primera de los nombrados, actuando con el carácter de tutora definitiva y en representación de la niña Valeria Alejandra Aular Camacaro, contra el ciudadano JUAN JAVIER MARTINEZ GR.....