Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALBINO ARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.259.359, domiciliado en la calle número 02, entre Avenida Eduardo Lapiz y calle Figueira, casa número 94, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.801, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sell.....