Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoado la ciudadana PETRONILA PÉREZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.706.525, domiciliada en la Avenida José Joaquín Veroes, entre Avenida Caracas y calle 11, Edificio Marianto, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra la Firma Mercantil LA TIENDA DEL COLOR YARACUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2006, anotado con el número 37, Tomo 292-A, representada por el ciudadano CIRILO ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.935.583, y de este domicili.....