En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada no amerita un juicio de manera ordinaria, por el error del cual adolece, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 462 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRAS NARIBEL TOVAR SINGER, suficientemente identificada ut supra, anotada con el número mil seiscientos cuatro (1.604), correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), asentada en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en el sentido que:
ÚNICO: Donde aparece asentado y se lee "que tiene por nombre: IRAS NARIBEL ...", en lo sucesivo deberá decir "YRAS NARIBEL con "Y"...", pues es lo correc.....