Por todos los argumentos precedentes este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por el ciudadano RAMON GUILLERMO PEROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.705.694, y de este domicilio, contra el ciudadano MAURICIO LORENZO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.913.325, y de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dic.....