Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana MARTINEZ de ALVARADO CORIZA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.229.945, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle 03, casa sin número, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida de la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581, de conformidad con lo establecido en los artículos 340, Ordinal 5° y 899 ambos del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad c.....