DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma, en relación al requisito exigido en el Ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, por la parte actora, ciudadana ROSAURA BORGER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.724.523, y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado YOLMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.122.920, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.818 y de este domicilio, opuesta por la parte co-demandada antes identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. N.....