Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida La Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2150, C.A., en contra de la ciudadana GABRIELA C. ALVAREZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2005.
A) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el A.....