DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado EVENCIO MORA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALISSAY COROMOTO RIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.706.408, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana DULCE MARIA MATERAN AULAR, en su condición de apoderada del ciudadano TOMAS MATERAN AULAR, representada según Poder Apud-Acta por los abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, contra la ciudadana DALISSAY COROMOTO RIOS HERNANDEZ, ya .....