Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por PARTICIÒN DE BIENES COMUNES, ha incoado el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.885.774, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.915, domiciliado en la calle siete (07), número M-08, urbanización los mangos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCÍA DE RODRÍGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA DE BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCÍA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR Y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 4.123.404, V- 824.078, V- 2.563.280, V- 3.256.....