Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, siguen los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO y CARLOS JOSE PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-817.953 y V-3.709.141 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Felipe, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el último procediendo en representación de la ciudadana SOL EDUVIGES PINTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.479.430.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadana GLADYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.204.277, y de este domicilio, hacerle entrega material a los ciudadanos PETRA A.....