DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO y de DESALOJO, los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO Y RAMÓN ALBERTO OROZCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.706.820 y V-4.965.644, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.498 y 103.195, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la avenida 8, con calle 11, Edificio "López Ortega", piso 1, oficina 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JANNET MARIA CORONEL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.515.163, domiciliada en la calle 3, entre avenida 4 y 5.....