Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 9.152, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana FLOR RUIZ viuda de DELGADO, en contra de la ciudadana NURIA COROMOTO RUIZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
b) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de .....