Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal virtud,
SEGUNDO: SE PLANTEA DE OFICIO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO y se ordena remitir estas actuaciones en copias certificadas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que dirima cual Tribunal debe conocer de la presente causa.
Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad legal. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CI.....