Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.073/08 de Desalojo de Inmueble, demandante ciudadano Pedro Rafael Sivira Gallardo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.038, y la parte demandada ciudadano José Agustín Navarro Sánchez, asistido por la abogada en ejercicio Ligia Pastora Algieri Mendoza, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.667, todas antes debidamente identificadas. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....