Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en el expediente 1.059/07 de DESALOJO DE INMUEBLE, por las partes, ciudadano ANTONIO JOSE BRITO, representado de su apoderada judicial, abogada SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.382, parte actora en presente juicio, y el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado número 20.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NAHUMAN MENDOZA, todos antes identificados. En consecuencia el tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, RE.....