Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por los ciudadanos CORONEL DOMINGUEZ VICENTE ARGEBIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.518.315, CORONEL DOMINGUEZ RAFAELA ELISABETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.365.432 y CORONEL MEZA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.278.137, asistidos del abogado OSCAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 87.917, de conformidad con lo establecido en los artículos 899, 340, Ordinal 5° y 341, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dé.....