Ahora bien, del análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verifica esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, apoyando esta decisión en la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada no amerita un juicio de manera ordinaria, por el error del cual adolece, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN.....