Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en el expediente 1.038/07 de DESALOJO DE INMUEBLE, demandada ciudadana ELLUZ ANGELICA JIMÉNEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.728.309 y de este domicilio, asistida por el abogado MOISES MANUEL FERRER LEÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 115.496 y la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES EXPERIMÉNTALES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL C.I.E.P.E. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en.....