Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora, ciudadana Ines Beatriz Montes, asistida del abogado Emilio José Zamar Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.021, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, le sigue a los ciudadanos YONEL JOSÉ ESCUDERO GUDIÑO y ELDER JONATHAN OVIEDO PARADA antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copia certificada de ellos, una vez que la parte provea al tribunal de las copias respectivas y archivar el expediente.
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