En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, y por todos estos elementos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por parte de la Intimante Abogado SURGELIZ GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.007, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.479 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano OLEGARIO GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.593.287 y domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento de retasa, sobre la cantidad de dinero reclamada, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), una v.....