Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana FROILA BRICEÑO SIERRA, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación "Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (C.I.E.P.E)", contra el ciudadano JOSÉ ROMÁN BELIZARIO SÁNCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano JOSÉ ROMÁN BELIZARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.861.762 y de este domicilio, hacerle entrega del inmueble ubicado en la Urbanización El Ciepito, Calle 02, Casa N° 25, Avenida Las Américas, entre Avenidas La Fuente y Avenida Yaracuy, Sector Bella Vista, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la demanda.....