Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en el expediente 1.035/07 de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, demandante ciudadana MARIA ANTONIETA IAFAIOLI MANGIERI, asistida por la abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES, inscrita en el Inpreabogado con el número 12.095 y el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, en su carácter de apoderado judicial en la parte demandada ciudadana ADOLYS GUADALUPE CASTRO GONZALEZ, todos antes identificados. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE.....