este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de desalojo por contrato de Arrendamiento verbal incoada por el ciudadano AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.913.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.936 y Apoderado Especial de la ciudadana DOMINGA ANTONIA GIMENEZ ESCOLCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.940.235, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, registrado con el No. 29, Tomo 130, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, en contra de los ciudadanos MARIA BARTOLA VARGAS ESPINOZA y JUAN SEGOVIA ESPINOZA, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.591.314 y 10.858.642.
No hay condenatoria en costas .....