este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA portador de la cédula de identidad N° 4.126.660, conjuntamente con los ciudadanos DINSON EDUARDO GUEVARA CÁRDENAS, PETRA OVIDIA GUEVARA CÁRDENAS, PABLO RAFAEL GUEVARA CÁRDENAS, JOSÉ FERNANDO GUEVARA CÁRDENAS y CLEIMY JOSEFINA GUEVARA CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nºs. 12.726.584, 8.515.797, 8.515.798, 7.918.938 y 7.918.937 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA CÁRDENAS DE GUEVARA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 5.464.073, quien falleció el día veintidós (22) de Junio del año 2010, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 581, la cual corre inserta en el Libro de Def.....