este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRAIDA ELENA PEREZ DE ESTEE, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.505.198, asistida por la Abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.