este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD de los ciudadanos: JOSE ANTONIO LUCCI LINARES, YARITZA INMACULADA LUCCI LINARES, OSCAR JAVIER LUCCI LINARES, ANGEL PASCUAL LUCCI LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.559.912, 8.602.556, 8.515.115, 7.555.566 respectivamente, representados por su apoderado abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.675, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.203 para sostener el presente Juicio.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE la pretensión de desalojo interpuesta por la parte actora anteriormente identificada.