este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JONI MANUEL FREITEZ GIMENEZ y EYILDA MERCEDES AVENDAÑO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.810 y 19.954.972, respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintinueve (29) de Julio del año 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según Acta Nº 20. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la sentencia.