este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MIGUEL ARGENIS CALDERA CARRILLO Y TRINA MERCEDES GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.510.045 y 7.559.944, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día Catorce (14) de Julio de 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 16, folio 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 1977.....