este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.