este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ Y CRIZALIDA MARGARITA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 11.648.553 y 8.510.626, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O. quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día cinco (05) de Julio de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 15, folio 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios l.....