este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana JOSEFA MARÍA OCHOA DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.459.611 conjuntamente con sus hijos JULIO GABRIEL, MELVIN LENIN, JULLI MARY, WUILMER JULIAN, MILEIDE JOSEFINA y DEXI YENNIFER (PARRA OCHOA), titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.366.336, 10.366.335, 10.373.767, 12.281.108, 12.281.107 y 12.281.092, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO RAMÓN PARRA, quienes era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 810.763.