este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YESENIA CARIDAD SALINAS DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 14.038.580 y debidamente asistida por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.