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Decisiones del dia 10/08/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 788-10 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
, ROSY JINNEX HERNÁNDEZ COLMENAREZ , C.I: N° 19.455.965
Resumen:
este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, ROSY JINNEX HERNÁNDEZ COLMENAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Juez/Ponente:
Ligia Ode de Gonzalez
Organo:
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
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N° Expediente : 783-10 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
ELENNI VILMAR ESPINOZA OVIEDO Y DOUGLAS PRUDENCIO ESPINOZA OVIEDO, C.I: NOS 13.795.660 Y 11.647.776 VS MARIELBA LORENA ARRAEZ CAMACHO,C.I: Nº 13.618.525
Resumen:
este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÒN intentada por los ciudadanos ELENNI VILMAR ESPINOZA OVIEDO y DOUGLAS PRUDENCIO ESPINOZA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 13.795.660 y 11.647.776, respectivamente, contra la ciudadana MARIELBA LORENA ARRAEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.525 representante y presidente de la COOPERATIVA LORPED 1 R.L y socios, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÒN en relación con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Ligia Ode de Gonzalez
Organo:
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
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