es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YONNY JOSE, YORVIN RAFAEL y YONATHAN EFRAIN VELASQUEZ MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.336.574, 16.260.000 y 16.951.278 respectivamente y quienes fueron asistidos por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están edificadas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.