este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÒN intentada por los ciudadanos ELENNI VILMAR ESPINOZA OVIEDO y DOUGLAS PRUDENCIO ESPINOZA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 13.795.660 y 11.647.776, respectivamente, contra la ciudadana MARIELBA LORENA ARRAEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.525 representante y presidente de la COOPERATIVA LORPED 1 R.L y socios, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÒN en relación con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.