este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, MELECIO ASUAJE SILVA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio AFRANIO PÉREZ OROPEZA, ya identificado, Así se decide.