este Juzgado recibe escrito proveniente de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad, Abg. Juana Martínez; en virtud de dar cumplimiento al Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el cual se lee "Que los datos suministrados en el Título Supletorio fueron constatados ante la Coordinación de Catastro, y que en su defecto se determinó que el lote de terreno donde se encuentra el inmueble objeto de titulo supletorio es Propiedad del Municipio Arístides Bastidas". Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular d.....