este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: Ana Luisa López, Marcelina Maria López de Ruidiaz, Mirian Josefina López, Nancy Esmeralda Fernández López, Marisela del Valle Fernández López y Yajaira Mariela Fernández López, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.970.242, 5.464.110, 7.919.840, 7.919.841, 12.726.355 y 15.109.812 respectivamente, quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.